martes, 03 de noviembre de 2009
Publicado por Josferzt @ 14:27
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El sufragio femenino en América Latina, el caso de México

               En América fue un proceso de lucha frente a una sociedad e ideología patriarcal-machista que desvalorizaba la participación en lo público. La mujer durante mucho tiempo fue ciudadana de segunda clase y  sin acceso a decidir sobre quiénes serían ser sus representantes, consecuentemente de ser electas a cargos de elección popular. En América Latina, esa situación se ha ido eliminando poco a poco durante el siglo XX, sin embargo, no obstante a nivel del derecho de sufragio se ha igualado en su ejercicio en relación a los hombres, no ha sucedido lo mismo con el ejercicio del poder en cargos de elección popular, que no representan ni siquiera la tercera parte.

            Las luchas por el sufragio de las mujeres estuvieron presentes en América Latina desde los años veinte hasta los años sesenta. Esta lucha se hizo evidente en las Conferencias Internacionales de 1923, 1928 y 1933, logrando que en todos los países se legislara al respecto. El logro final de estas luchas se concretó en la extensión del voto a las mujeres en Paraguay (1961), Bahamas (1962), Belice (1964) y la extensión del a todas las mujeres en Guatemala (1965). La cronología de estas leyes en los países miembros de la OEA es[1]:

 

País

Año

País

Año

Canadá, excepto Québec

1918

Barbados

1950

Provincia de Québec, Canadá

1952

Antigua y Barbuda

1951

Ecuador

1929

Dominica

1951

Brasil

1932

Grenada

1951

Uruguay

1932

Santa Lucía

1951

Cuba

1934

San Vicente y las Grenadines

1951

El Salvador (restringido)

1939

Bolivia

1952

República Dominicana

1942

San Kitts y Nevis

1952

Jamaica

1944

México

1953

Guatemala (restringido)

1945

Guyana

1953

Panamá

1945

Honduras

1955

Trinidad y Tobago

1946

Nicaragua

1955

Argentina

1947

Perú

1955

Venezuela

1947

Colombia

1957

Suriname

1948

Paraguay

1961

Chile

1949

Bahamas

1962

Costa Rica

1949

Belice

1964

Haití

1950

Guatemala

1965

 

Fuente: Comisión Intermericana de Mujeres.  http://www.oas.org/cim/Spanish/Historia5.htm#2

 

            Como se observa, México es uno de los últimos 10 países en reconocer el voto a las mujeres, después de un largo proceso de luchas. Fue en el Estado de San Luis donde se concedió por primera vez el derecho al voto en las elecciones municipales en 1923 y en 1925 en el Estado de Chiapas. En 1938 por primera vez una mujer gobernó un municipio en el Estado de Guerrero. A nivel federal no fue sino hasta 1946 en el que se aprobó el voto de las mujeres en las elecciones municipales y en 1953 se extendió el voto de las mujeres para las elecciones federales. Esa evolución, en relación al derecho de sufragio, podemos observarlo con  mejor precisión en el siguiente cuadro[2]:

 

 

           

EVOLUCION HISTORICA DEL VOTO FEMENINO EN MEXICO

AÑOS

ACONTECIMIENTOS MAS IMPORTANTES

1870

Agrupaciones sociales se expresan en torno al periódico “Siempre Viva” proponen el voto de las mujeres.

1986-1987

Debate público sobre el voto femenino, sin mayor impacto en las leyes.

1910

El Club Femenil Antireeleccionista enarboló como demanda el voto femenino

1916

Pionero congreso feminista realizado en Yucatán impulsó el voto femenino.

1917

La constitución política de 1917 ignora el tema y no legisla sobre el voto.

1917

Se presenta una candidatura de una mujer por un distrito federal de la Ciudad de México.

1923

Congreso Feminista en la Ciudad de México concluye en exigir igualdad de derechos civiles y acceso a cargos administrativos del gobierno local.

1923

En San Luis se reconoce el voto y la elección de la mujer para las elecciones municipales.

1925

En Chiapas se reconoce el voto y elección de la mujer para las elecciones municipales.

1929

Nuevas organizaciones promueven el voto femenino a nivel federal.

30’[3]

El Frente Único Pro Derechos de la Mujer siguió luchando por los derechos políticos de las mujeres y dio lugar a un grupo más radicalizado llamado República de Mujeres, para luchar por sus derechos.

1936

Se realizan dos candidaturas de mujeres para las elecciones municipales en Veracruz.

1936

En Puebla presenta avances en equidad de derechos políticos entre hombres y  mujeres.

1938

Primera mujer que dirige un Gobierno local en un municipio de Guerrero.

1945

El Congreso Federal legisla sobre los derechos de las mujeres en elecciones municipales.

1953

El Congreso Federal extiende el voto de las mujeres para las elecciones federales.

1993

Art. 175, fracción III del COFIPE señala que los partidos políticos promoverían una mayor participación política de las mujeres a nivel federal.

1993

En las legislatura XVI el porcentaje de mujeres pasó en el Congreso de 8.4% a 13.8% y en el Senado de 4.6% a 13.3%

1996

En Jalisco se plantea las cuotas de mujeres para ser elegidas, pero no prosperó.

1996

El del COPIFE establece: “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres”. Fracción XXII

2002

Se instituye las cuotas en las que no se podía rebasar el 70% por género. Art. 175-B “Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior sin perjuicio de lo que señale la normatividad interna y el procedimiento de cada partido político”.

 Se establece incluir a mujeres  sanciones para los partidos que incumplan. Se favorece candidaturas  efectivas, es decir, elegibles.

2003

En el congreso de la unión no se supera el 11% desde los años 50.

2003

El senado no supera el 22% de mujeres.

2003

Las alcaldesas no superan el 4%.

2003

Solo cuatro legislaturas estatales obligan a los partidos políticos postular mujeres.

2000-2008

Los movimientos de mujeres siguen luchando por igualdad de condiciones para ejercer sus derechos políticos.

             En los años noventa, como se observa en el cuadro, se inicia el debate sobre las cuotas y se comienza a realizarse. Las cuotas tienen por fin asegurar la incorporación de las mujeres en los órganos de representación política. La primera ley aparece en Argentina en 1991 y, posteriormente, en toda América Latina, favoreciendo la elección de las mujeres.  Estos procesos se fortalecieron con la Conferencia Mundial sobre Mujeres, realizada en Beijing en 1995, en la que se llama a los gobiernos a promover y garantizar las condiciones de equidad para que las mujeres se integren en la estructuras de poder y toma de decisiones de gobierno, precisando la necesidad de políticas concretas de carácter afirmativo para que la igualdad de representación tome curso y se haga efectiva.

En esta perspectiva, en México desde 1996 se impulsa la mayor participación de las mujeres y se inicia todo el debate de las cuotas, logrando que se legisle al respecto tanto en 1996 como en el 2002. La participación de la mujer es masiva en el sufragio y es un electorado que decide elecciones. Sin embargo también su voto es el que históricamente ha estado más condicionado, desde la casa, muchas veces, por el padre o el esposo, sobre todo en las zonas rurales y clases más populares,  hasta sus propias formaciones culturales, el clientelismo y los partidos políticos. Sin embargo, su evolución política y participación históricamente ha sido trascendental para los cambios sociales y políticos, pero poco reconocidos y valorados social y políticamente, hasta las últimas dos décadas.

 Otro punto muy importante es la equidad de acceso al poder político. Las leyes favorecen igualdad de oportunidades, sin embargo, en la práctica las inequidades prevalecen en tales procesos de elección popular, tanto al interior de los partidos políticos como en los procesos de elección. Así las candidaturas, como consideran ciertos especialistas, pueden ser  “simbólicas” o “efectivas”. Para nosotros, son “nominales”, o “sustantivas”, y estar en unas o en otras, influye en si se sale elegidos o no. Así:

“en el primer tipo podemos incluir los cargos suplentes y/o los últimos lugares de las listas plurinominales, así como las candidaturas en distritos uninominales que no son “seguros” para el partido. A esto último pertenecen las candidaturas en distritos donde el partido anticipadamente conoce que sus probabilidades de éxito son nulas. Por candidaturas efectivas o “seguras” podemos considerar, por contraste, los primeros lugares titulares de las listas plurinominales así como las candidaturas en distritos uninominales respecto de los cuales el partido anticipadamente conoce una probabilidad de éxito segura. Considerando estos elementos, la legislación de 1996 incorpora disposiciones materialmente observables, pero inespecíficas acerca de cómo se materializa el cumplimiento con la legislación”  (D’Angelo, 2003)

            En este mismo sentido, la misma autora considera que:

“la reforma al COFIPE de 2002,…, avanzó en un sentido más específico y garantizó materialmente la distribución de candidaturas “efectivas” entre las categorías de género al imponer placement mandate en las cinco circunscripciones plurinominales, las cuales afectan a un total de 200 escaños del total de 500 que componen la cámara de diputados y ordenándolos en segmentos de tres candidaturas en el orden de la lista plurinominal. No obstante, los restantes 300 escaños uninominales quedan afuera de la  aplicación de la ley de cuota, debido a la imposibilidad de la aplicación de las leyes de cuotas en sistemas uninominales como lo determina el artículo 175-C inciso 3” (D’Angelo, 2003)

            Como se observa, los avances, son significativos. Tanto el cuadro que presentamos, como el análisis de las cuotas en palabras de los especialistas hay logros, pero también es necesario cambios que llenen los vacíos y garanticen una efectiva participación de la mujer, de manera conciente, sin condicionamientos, en relaciones de equidad y que se garantice que al se electas ejerzan sus funciones. En lo referente al voto, es de carácter universal e incluye a todas las mujeres que deseen sufragar. Sin embargo, es preciso destacar que desde la academia, el periodismo y las propias mujeres que participan consideran que hay mucho pan por rebanar y el trabajo no ha concluido en relación a los derechos políticos de las mujeres.

           Legalmente se establece sus derechos a ser elegidas, pero estos pasan por el filtro de los partidos políticos y de los electores. Las cuotas permiten avanzar, pero no son la solución al problema, porque este implica patrones culturales, inercias educativas y sociales, así como estructuras del sistema político, que en nuestros países latinoamericanos, tomará un buen tiempo transformar. No obstante, hoy no es válido afirmar que las mujeres no tienen la capacidad para ocupar cargos públicos o que su lugar es solamente en la casa.

           Finalmente, sigue siendo necesario que el voto sea efectivo. Es decir, que cada ciudadano ejerza su derecho de sufragio, mismo que debe ser libre e informado. A su vez, que las mujeres que participan para ser elegidas puedan gozar de igualdad de condiciones legales y políticas, y que de ser electas, ejerzan el cargo que le confiaron sus electores. Para evitar el juego político de “los suplentes masculinos”, el establecimiento legal de la cumplan el destino para el cual fueron elegidas, para lo cual el establecimiento de la irrenunciabilidad a los puestos públicos de elección popular como existe en algunos países como Perú, puede ser una solución. Sin embargo, sobre todo es necesario que las propias mujeres asuman con dignidad y responsabilidad el ejercicio de sus derechos políticos y no se preste para burlar la ley y sobre todo burlarse de los ciudadanos que las eligieron.

 

Josft Ferzt

Especialista en Gobierno,

Democracia y Desarrollo



[1] Las modificaciones incluyendo Québec, la extensión de Guatemala en 1965, son nuestras.

[2] Elaboración propia.

[3] Década de los 30.


Tags: Sufragio, derechos, femenino

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